¿Se aplaza Verifactu a 2028? Qué es cierto y qué hacer

Hacienda ha anunciado aplazar Verifactu a octubre de 2028, sin norma publicada. Qué fechas rigen hoy, a quién afecta y qué debe tener tu tienda WooCommerce.

Por Diego Meijide ·

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Desde entonces circula por todas partes el titular «Verifactu se aplaza a 2028», y de ahí sale una pregunta práctica: ¿puedo dejarlo para más adelante?

La respuesta corta es que se puede esperar que se aplace, pero a 25 de octubre de 2026 no se ha aplazado nada. Hay un anuncio. No hay norma. Y la diferencia importa, porque lo que obliga es lo que está en el BOE.

Lo que está confirmado

Empecemos por lo que se puede citar con fuente.

Las fechas legales siguen siendo las del [Real Decreto-ley 15/2025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446), de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre, en vigor desde el 4). Modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu, y fijó:

Quién

Fecha

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Antes del 1 de enero de 2027

Resto de obligados (autónomos en IRPF, entre otros)

Antes del 1 de julio de 2027

La AEAT las mantiene. Su nota informativa sobre el plazo de adaptación sigue hablando de 1 de enero y 1 de julio de 2027. La página principal de la Agencia sobre sistemas informáticos de facturación enlaza la comunicación de Hacienda del 5 de octubre con el título «Previsión de ampliación del plazo de adaptación», es decir, como previsión, no como hecho.

El anuncio existe. La nota informativa de Hacienda (cuyo título habla de trasladar el plazo de aplicación de Verifactu para pymes y autónomos) dice, según la reproducen varios despachos, que Hacienda considera oportuno «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023» hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica de empresas y profesionales de hasta 8 millones de euros de facturación, y que las garantías técnicas del sistema se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Lo que no sabemos

  • Con qué norma se hará, ni cuándo. Para cambiar un plazo fijado por un real decreto-ley hay que publicar otra norma en el BOE. Así se hizo ya con los aplazamientos anteriores. A 25 de octubre no hemos encontrado ninguna publicada, ni referencias fiables a que el Consejo de Ministros la haya aprobado. Si la hubiera, aparecería en el BOE y la AEAT cambiaría su nota. Mira ahí, no en un titular.
  • El día exacto. La nota dice «octubre de 2028», sin día.
  • Qué pasa con las empresas de más de 8 millones. La nota enlaza el aplazamiento con la factura electrónica del grupo de hasta 8 millones, y no precisa nada para las demás.
  • Si el texto final coincidirá con el anuncio. Es lo habitual, pero no está garantizado.

Y algo más que casi nadie dice: la AEAT mantiene que el incumplimiento de la normativa puede suponer una sanción. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé, para quien tenga un sistema de facturación que no cumple, una multa de 50.000 euros por ejercicio, que la propia Agencia dice que se valora caso por caso. Esto no quiere decir que vayas a recibirla el 2 de enero. Quiere decir que apostar a que el aplazamiento sale a tiempo es una apuesta, y conviene saber cuál es la parte que pierdes si falla.

A quién afecta

Verifactu no es una obligación de «tienda online»: es una obligación de los sistemas informáticos que emiten facturas. Si tu actividad factura y lo haces con un programa, un plugin o un ERP, ese sistema tiene que cumplir. Abarca facturas completas y simplificadas, también las de venta a particulares.

Quedan fuera, según el Real Decreto 1007/2023:

  • Las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades (por lo que respecta a sus rentas exentas).
  • Los contribuyentes que llevan sus libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información), que es el sistema de declaración casi en tiempo real al que están obligadas las grandes empresas y algunas otras, y al que se puede acoger voluntariamente.
  • Las operaciones de establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Y ojo: el reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, tu caso es distinto (allí hay sistemas propios, como TicketBAI). Pregunta a tu asesor, no deduzcas.

Qué debe tener una tienda WooCommerce

WooCommerce no emite facturas. Genera pedidos. Quien emite es un plugin de facturas, un programa de facturación o un ERP, y ese sistema es el que tiene que cumplir. Dicho eso, lo que debe cumplir son tres cosas.

Un registro por cada factura, con su huella digital (hash) encadenada con el registro anterior, de forma que no se pueda alterar ni borrar sin que quede rastro.

Un código QR en la factura con datos parciales de la misma, para que el cliente pueda verificarla ante la AEAT. Si el sistema envía los registros a la AEAT en el momento de emitir (la modalidad VERI\*FACTU), la factura debe llevar además la frase «VERI\*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Si no los envía, esa frase no va.

Una declaración responsable del fabricante. No existe un certificado de la AEAT: lo que hay es un documento firmado por el productor del software en el que afirma que su sistema cumple. Antes de comprar o renovar, pídele esa declaración, la versión del producto a la que se refiere y cómo se actualiza si la norma cambia. Nosotros no llamamos «compatible» a un producto sin haberla visto.

Una nota sobre las modalidades: hay dos. En VERI\*FACTU el sistema remite cada registro a la AEAT al emitir la factura. En la otra, el sistema los guarda y los conserva sin enviarlos. Según la AEAT, quien empiece a usar un sistema VERI\*FACTU una vez obligatorio debe mantenerlo al menos hasta el final del año natural en que empiece a remitir. Antes de la fecha obligatoria es un periodo de pruebas: puedes usarlo y dejar de hacerlo cuando quieras.

Qué hacer según tu caso

Emites facturas desde un programa de facturación o un ERP conectado a la tienda. Pídele su declaración responsable y pregúntale cuándo tendrá lista la versión adaptada. Comprueba que la conexión con la tienda sigue funcionando con esa versión: es donde se rompen cosas.

Emites facturas desde WordPress con un plugin. Tu tienda más ese plugin son el sistema. Comprueba si el plugin declara cumplir Verifactu. Si su fabricante no lo menciona, pregúntale. Si no responde, ya sabes qué valorar: cambiar a un programa conectado.

Facturas a mano, con hoja de cálculo o documento de texto. Habla con tu gestor antes que con nadie. Con pocas facturas puede bastar la aplicación gratuita de la AEAT; con más volumen, un programa conectado. Con la factura electrónica B2B en camino, merece la pena resolver ambas cosas en un solo cambio.

Estás en el SII o en territorio foral. Probablemente tengas otro régimen. Confírmalo con tu asesor.

Eres sociedad. Tu fecha legal vigente es el 1 de enero de 2027, dentro de dos meses largos. Si dependes del aplazamiento, hazlo sabiendo que es una apuesta.

Eres autónomo. Tu fecha legal vigente es el 1 de julio de 2027.

Y entonces, ¿esperar o prepararse?

Lo sensato es hacer lo que no cuesta nada en cualquier escenario: saber cómo facturas hoy, qué sistema lo hace y qué dice su fabricante. Si el aplazamiento se publica, habrás ganado tiempo. Si no se publica, no empiezas de cero en diciembre.

Decidir cuándo cambiar el sistema es otra cosa, y depende de tu volumen, de tu proveedor y de tu asesor. Pero la información para decidirlo conviene tenerla ya, y no en el último mes.

Si quieres una orientación rápida, tenemos una herramienta gratuita de Verifactu: cuatro preguntas y te dice qué fecha te tocaría según la norma vigente y por dónde empezar. No sustituye a tu asesor.

La obligación de factura electrónica entre empresas es otra norma, con sus propias fechas (octubre de 2027 y 2028): la explicamos aquí.

Qué hacemos nosotros

No asesoramos en lo fiscal ni vendemos software de facturación. Lo que hacemos en AGENCIA RSE es la parte técnica: conectar WooCommerce con el programa de facturación que cumpla, para que el pedido llegue solo y las rectificativas de las devoluciones no se queden sin generar.

*Revisado el 25 de octubre de 2026 con la AEAT y el BOE. Si el aplazamiento se publica o ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Este artículo no es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu gestor o asesor.*

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